«ventura la neccessidat del caso requeriesse procedir de fecho cuentra los dichos pageses a·la qual no es de venir sino a vltimo reffugio nos parece deueys requerir a·la ciudat de Barchelona e las otras ciudades e villas d·esse principado e los prelados e caualleros de aquel scriuiendo les e amprando les en particular que mucho mejor acudiran que no si por vos de parlamento fuesen amprados. E sea illustre jnfante etcetera. Dada en Seuilla a .iij.»