«officios por las causas y razones legittimas en aquella contenidas e inhibireys de nuestra parte e so las penas en·la dicha prouision jmpuestas a·los dichos diputados y a otros que menester fuere que no procedan ni alguno d·ellos proceda a fazer eleccion de·los dichos officios ni de alguno d·ellos juxta serie y tenor de·la dicha nuestra prouision. E fechas las dichas suspension e jnhibicion encomendareys en nombre nuestro los dichos officios a·las personas»