«quiera se haya denegado por los dichos pageses no se deue obmeter antes se deue entender en ella con mayor diligencia ahun que de primero vsando de·las praticas que a vos seran vistas necessarias para conduhir el dicho compromis quando procediendo por virtut de·los dichos processos y dando les alguna fatiga e vexacion quando justiciando alguno d·ellos que hauer lo podiades quando mitigando e templando el rigor de·la justicia guiando a·los que os pareciere guiar o»