«mandamos vos dius pena de mil florines d·oro d·Aragon de vuestros bienes si el contrario faredes hauedores que si alguna otra cosa en contrario legitimament no obsta vista la present dedes e paguedes al dito mossen Johan o a procurador suyo los ditos seys mil soldos de reales en poder vuestro o de vuestra cort deposados por el procurador de·la dita comunjdat toda dilacion excusacion e excepcion apart posadas. E aquesto no mudedes o differades en alguna»