«o procurador quj por tiempo sera del dicho conuento del dicho monesterio diez dias antes de·la vendicion o alienacion que de·las dichas casas fazer querredes. Et si el dicho señor abbat o procurador sobredicho o el abbat et procurador quj por tiempo sera del dicho conuento querran las dichas primeras casas en si retener que lo puedan fazer et hayan aquellas la dezena part menos del precio verdadero que otrj y dara. Et si en si retener»