«razon prometemos conuenjmos et nos obligamos a·vos dito comprador et a·los vuestros enparar nos de·los ditos pleyto question embargo e voz mala requeridos por vos o los vuestros o no requeridos et leuar aquel et aquellos a·nuestras propias expensas e mjssiones et de los nuestros tanto et tan largament entro·a·que por sentencja diffinjtiua sia passado en cosa judgada de·lo qual no pueda seyer apellado suplicado nj de nullidat oppuesto sia determjnado. Empero sia»