«y religiosos por tiempo de dotze anyos y no mas contribuyan en todos los impositos de pan vino carne pescado como los laycos. Y por quitar les toda duda que esto houiesse de ser por mas tiempo podra su santidat proueer con la dicha su bulla en forma deuida y dispensar para en este caso con las dichas inmunidades ecclesiasticas quedando illesas en todas las otras cosas. Y faziendo se esto su santidat conseruara el patrimonio de·la yglesia»