«en el esdeuenidor no pare prejudicio ni se pueda mas adelante de·los .xij. años continuar. Antes finidos aquellos spire y sea extincta bien se puede remediar con lo que nuestro muy santo padre en tal caso puede y deue proueer. Y con la natura del negocio que bien considerado trahe comun vtilidad a ecclesiasticos y a legos y pues haueys atorgado querer subuenir la dicha ciudad por la dicha causa de mil lliuras cad·anyo por tiempo de»