«segunt fuero et obseruancia del regno. El qual morauedi et el dreyto de scriuir collir et exhigir aquel fue aplicado et incorporado por los ditos judges en el dito patrimonio real. Arnaldus del Calbo notarius. § Rendas de·la val de Puertolas. § En la dita val son los lugares siguientes. Puertolas Bestue Escouyn Rauiella Tellya. Arnaldus del Calbo notarius. § En los lugares de·la dita val no se son trobadas otras rendas sino los trehudos siguientes. Arnaldus del Calbo notarius»