«e no mas la qual nos trayemos ciertos dias de·la semana a honor e reuerencia de·la virgen senyora sancta Maria e la qual empresa nos acostumbramos dar a caualleros e grandes hombres seruidores nuestros e a otros estrangeros los quales se honran e ennoblescen de aquella. Con tal empero condicion damos aquesta licencia que aquellos e aquellas a quien la dicha jnfanta acomendara la dicha empresa hayan primeramente a jurar e fazer sagramento sobre los sanctos quatre euangelios»