«con la diligencia e prudencia que de vos confiamos siempre entendiendo en reposar e traher la dicha question al fin sobre dicho. E si por ventura la neccessidat del caso requeriesse procedir de fecho cuentra los dichos pageses a·la qual no es de venir sino a vltimo reffugio nos parece deueys requerir a·la ciudat de Barchelona e las otras ciudades e villas d·esse principado e los prelados e caualleros de aquel scriuiendo les e amprando les en»