«que en dias passados con nuestra opportuna prouision a vos dirigida hauemos fecho gracia y merced al amado criado y repostero de camas nuestro mossen Jayme de Riudoms de dos guertos a nuestra regia corte confiscados en essa ciudat el vno de·los quales era de Graciana y el otro d·en Macip segun que en la dicha nuestra prouision a·la qual nos refferimos mas largamente se contiene. E porque queremos la dicha gracia le sea valida y prouechosa lo que»