«y repostero de camas nuestro mossen Jayme de Riudoms de dos guertos a nuestra regia corte confiscados en essa ciudat el vno de·los quales era de Graciana y el otro d·en Macip segun que en la dicha nuestra prouision a·la qual nos refferimos mas largamente se contiene. E porque queremos la dicha gracia le sea valida y prouechosa lo que no seria si el houiesse de pagar los censos por los dichos guertos deuidos acordamos fazer le gracia y»