«las sobreditas rendas quitadas por los ditos quitadores. Et de present fueron por los ditos judges et inuestigadores aplicadas et incorporadas en·el dito patrimonio real. Arnaldus del Calbo notarius. § Item los dreytos del medio peage clamado de Albarrazin el qual se cullye en la dita ciudat et en sus terminos fueron aplicados et incorporados en el dito patrimonio real por los ditos judges et inuestigadores. Pero de aquesto se paga la retinencia del castiellyo de Rodenas por assignacion»