«que fan ciertas tierras et possessiones sitiadas en cierta partida de termino de·la dita villya clamada la Litera. Arnaldus del Calbo notarius. § Item ha el dito senyor rey en termino de·la dita villya el erbage de·la Vallcorna el qual ha grant tiempo que no se cullye ni se arrienda. Empero fue applicado et incorporado por los ditos iudges et inuestigadores en el dito patrimonio real. Arnaldus del Calbo notarius. § Rendas de·la aljama de jodios que solia»