«et officiales assi ecclesiasticos como seglares de qualesquiere reynos tierras et señorias sean et deuant los lugarestinientes d·ellos et de qualquiere d·ellos que por la dita razon mas conuenir nos querredes a·la jurisdiccion cohercion compulsa et districto del qual et de·los quales et de qualquiere d·ellos a nuestras personas et todos nuestros bienes et de cadauno de·nos jusmetemos obligamos et renunciamos a dia de acuerdo et los diez dias del fuero para cartas buscar .»