«ditos dozientos e nouanta sueldos jaqueses censales e en la propiedat siquiere principal suert de aquellos e en los dreytos e pertenencias de aquellos assi por tenor e virtud del sobredito contracto de vendicion desuso calendado a·mj atorgado como en qualquiere e por qualquiere otra manera de e con·el qual e con la present o en otra manera podades vsar e experir en judicio e fuera de judicio contra los ditos adelantados aljama de judios de·la sobredita villa»