«et procurado et aquellos por algun tiempo no renunciaremos. Et nos obligamos a·los ditos procuradores nuestros et de las ditas aliamas siquiere vniuersidades de los ditos villa et lugar et de·los singulares de aquellas et de cadauno o qualquiere d·ellos por si o al substituydo o substituydos d·ellos releuar los de toda carga de satisfer et a·drecho star et lo pagado pagar. Feyto fue aquesto quanto al dito noble e senyor adelantados e toda»