«apres de·la vendicion del dicho fuero testificados et scogitados con los signos personalment por los juges hordinarios entre los singulares supditos a su jurediccion. Et encara que por mj et en nonbre mjo puedan los dichos procuradores mjos o qualqujere d·ellos en judicio renunciar o fuera de judicio a·toda firma de dereyto et a·llas jnhibiciones que de·alli pueden sallir et emanar et a·todas e qualesqujere fueros leyes libertades priuillegios proujsiones cartas d·alarga et»