«podra tomar otra: en tal manera que nunca exceda el dicho numero: en·el repudio siquier particion esto se aguarda que la repudiada pueda recobrar en si tres vezes. De·las captiuas y sieruas pueden tener los moros quantas quisieren y criar çuffran y las venderan ahun de nueuo si no la houiesse ya empreñada: porque despues de·la ley ellos cobran libertad entera. § Articulo .viij. § Pueden se casar con sus parientas y primas hermanas»