«et quj vos querredes et qujquiere otro en nombre vuestro o de ellos hauer recursso. Et encara que lexados alguno o algunos de·los las horas sleydos huna vegada a aquel o aquellos podades et puedan reuocar et sobre aquesto quantas vegadas querredes et querran por vuestra voluntad e suya variar de hun judge a otro et de vna jnstancia a otra et de vna execucion o manera de procehir a otra sin refusion de danyos expensas et jnteresses .»