«dos mil florines de oro que luego que por parte de dicho Francisco Giuori mercader florentin o del dicho nuestro secretario sereys requerido constando·vos del dicho cambio e recambio fagays fazer execucion en los bienes del dicho conde porque toda la quantia que verdaderamente pareciere ser les deuida por el dicho conde del dicho cambio e recambio con mas las costas que por esta causa les haura conuenido fazer. E si por·auentura no se fallaran bienes expeditos del dicho»