«de·la primera canongia o otra dignidad o buen beneficio que vacare en vuestra dyocesi o iglesia pues venga a disposicion vuestra o que por vuestra jntercession e fauor hauer se pueda. E que en aquesto lo preferays a todos quantos sean encara que por alguno vos hauiessemos encargado o scripto. Ca certifficamos vos que al presente por muytos respectos no nos podriays fazer cosa que tanto nos fuesse en plazer. E no cureys si por ventura otras»