«posidran hayades tengades posidades et spleytedes aquellas et aquel. E las hayades para dar vender empenyar camiar feriar permutar et en qualqujere otra manera alienar et para fazer ende a todas vuestras propias voluntades con cargo empero de·los ditos quarenta y seys sueldos de trehudo perpetuo segunt dito es e de·las hotras cosas cargas et condiciones desuso et diuso scriptas et no sinse aquellas nj en otra manera. Es encara mas condicion que si vosotros sobreditos Johan de Santa Pau»