«lo que Dios no mande yo dita vendedora en los ditos nombres o los mios en·mis bienes o de·la dita herencia successores o vosotros ditos compradores o los vuestros en aquesto successores seyer vencidos de los ditos pleytos e questiones de manera que vos conueniesse las ditas casas que a vosotros vendo perder o en alguna cosa menoscabar por sentencja diffinitiua o en alguna otra manera en el dito caso en los ditos nombres e cadauno d·ellos prometo»