«esto es cosa comuna que quan presto desseamos tan presto auorrecemos: y aquello que todos hazeys quereys que a·mi solo culpe siendo la pena vulgar: antes yo no siento ni Dios no quiera que merecido haya a Fiometa quexar de mi coraçon: mas si amor y gran deseo la querellan a gran deuda me es obligada: pues yo a·ninguno mas lealmente amar·la no le conozco memoria: mas lo que las voluntades dessean no»