«de·los ditos processos pueda seyer prosseguido et deuidament aduzido. Et que vno o muytos official o officiales executor o executores cort o cortes sleydo o sleydos o otro o otros podades vos e los vuestros en aquesto ssuccessores et quj vos querredes et qujquiere otro en nombre vuestro o de ellos hauer recursso. Et encara que lexados alguno o algunos de·los las horas sleydos huna vegada a aquel o aquellos podades et puedan reuocar et sobre aquesto»