«de Muniessa. Item es concordado entre las dichas partes que si por caso de ventura el dito censal se luyra e·se quitara en vna luycion o en muchas que la propiedat del dicho censal que assi se luyra e·quitara se haya de esmerçar en otro censal o censales o en otra buenas propiedades en buenos lugares seguros a·nonbre de·la dicha dona Joana Olzina para ella et a·los suyos et a·propia herencia suya et de·los»