«las rendas de·la dita villya et de sus aldeas fueron alienadas por el senyor rey don Pedro de gloriosa memoria. Et apres en el anyo de·la natiuidad de nuestro Senyor .m.ccccxvij. las ditas rendas fueron redemidas luydas et quitadas por los quitadores del dito patrimonio real. Segunt consta por carta publica testificada por mi dito Arnalt del Calbo notario. Et apres son seydas aplicadas et incorporadas en el dito patrimonio real por los ditos judges inuestigadores las quales»