«desuso puestas contenidas especefficadas o en alguna d·ellas fallareys e fallaran que en·tal caso las dichas casas cayan e sian caydas en comisso e el vtil dominio de aquellas sea aconsolidado con el directo. Las quales yo dicho racionero o el racionero qui por tiempo sera de·la dicha mj racion por mia e suya propria auctoridat e sines licencia e mandamiento de algun judge ecclesiastico o seglar e sines pena e calonia alguna podamos prender e occupar»