«pueda ni puedan ayudar en judicio ni fuera de iudicio et que sobre aquellos et aquellas me sea denegada toda audiencia. Et con aquesto encara renuncio qualesquiere possessiones que por mi et en nombre mio por qualquiere via causa e·razon se hayan tomado de·las dichas villas castillos e lugares e otros bienes que sean estados del dicho don Artal padre nuestro et a·el pertenesciessen por qualquiere causa manera o razon o que de aqui adelant se tomasse»