«al dicho nuncio o procurador si sera a pie cinquo sueldos si sera a cauallo diez sueldos por cadahun dia que al dicho nuncio o procurador vuestro e·de·los vuestros fuera de·la dicha ciudat de Çaragoça por·la dicha razon contecera yr venir e vacar. E noresmenos vltra lo sobredicho encorramos en pena de dozientos sueldos jaqueses por cada vna vna vegada que falleceremos paguar vos la pension annua del dicho censal en·el dicho termino e·tantas»