«en tales personas segund dito es en quj el dito trehudo sia bien seguro a·nos en·los ditos nombres e a·las ditas almosnas. E dedes e paguedes a·nosotros en·los ditos nombres e a·los regidores e·recebidores distrjbuydores e admjnistradores quj por tiempo seran de·las ditas almosnas la dezena part del precio verdadero qu·ende hauredes e tantas vegadas como las ditas casas se vendran o por precio alguno en qualqujere otra manera se alienaran»