«obligacion voz mala e retenjmiento nuestro e de los nuestros e de persona otra alguna por precio de setecientos sueldos dineros jaqueses buena moneda corrible en·el regno de Aragon de·los quales los quatrozientos sueldos por manos de vos dicho rector e·los trezientos sueldos por manos de vos dichos rector e de mossen Pedro Alfonso d·Albarrazin. Nos dichos compradores atorgamos hauer hauidos e contantes en·poder nuestro recebido renunciantes a·toda excepcion de frau e de enganyo e de no»