«sia stado mandado que de·los fruytos rendas et decimas en aquexe lugar al dito arcipestrado pertenescientes respondiessedes al dito mossen Johan o a procurador suyo e no a otra persona alguna. Segunt empero desplazientment hauemos entendido vosotros aquello hauriades recusado meter en deujda execucion haurjades permetido los fruytos decimas e rendas sobreditos seyer cullidos por algunos qui contra voluntat nuestra el arcipestrado decimas e fruytos sobreditos tienen occupados. La qual cosa si assi es redundarja grantment en menosprez»