«lo que se puede quitar en cada huna tercia. Y assi ponet en essecucion las dichas ordinaciones. Quanto al el fecho de·los ecclesiasticos visto lo que por vosotros nos es dicho screujmos de nuestra jntencion e voluntat al rigiente nuestra cancellarja y a mossen Gralla seguireys lo que por aquellos vos sera sobr·esto de nuestra parte signjficado. La ordinacion de·los paños y el arrendamjento de·los panaderos de que fazeys special mencion en vuestras letras»