«nuestra merced que hayades el primero officio de regimjento de·la villa de Areualo que es en los dichos regnos de Castiella que por muerte remanecio o en otra qualquiere manera vaccare en la villa de Areualo que es en los regnos de Castiella. Et de nuestra cierta sciencia desde agora para estonces de vuestra vida uos damos e fazemos merced del dito officio de regimjento que en la dicha villa en qualquiere manera primero vaccare con todas rentas e»