«e termino e juridiçion de·la hermandad d·estos nuestros reynos de Castilla por canpos despoblados e como mejor pudieron con todo lo que asy robaron que es muy grand suma diz que han arribado en algunas partes de·los dichos reynos. E porque el caso es tal e tan feo que non es razon passe syn condigna pugniçion e castigo. Por ende con thenor de·las presentes de nuestra çierta sçien ia deliberadament y espresa y de nuestro proprio»