«aquestos sian preseruados de aquesta vexacion e lo que mal e contra justicia se jmpetro sea reuocado de manera que ni sean excomulgados ni constrenyidos a fundar ahi juyzio mas que el conocimiento de·la dicha causa como dicho es sea remetido en aquestas partes que de justicia otro fazer no se puede ni deue. E de·lo que se fiziere me auisad luego. Dada en Cordoua a .v. de março del año mil .cccc.lxxxvij. Yo el rey»