«sabeys quanto nos complazereys y siempre que tales cosas de differencias conteciessen por las quales se entendiesse en tener tales consejos o prouehir alguna cosa contra lo que por ellos se fiziere fauoreciendo siempre la dicha jnquisicion lo desuiareys quanto pudieredes remetiendo las tales differencias a nos pues son cosas que tocan a·nos y no a otro que sobre ellas siempre proueheremos como ellos no passen mas adelante en el exercicio de sus officios de·lo que les perteneciere y»