«deue denunciar la question de mala voz començada al vendedor e·que en otra manera el vendedor no es tenjdo al comprador a eujccion de·la cosa vendida. E a·todos otros fueros obseruancias e dreytos cuentra las sobreditas cosas repugnantes. E si por ventura contescera lo que Dios no mande yo dito vendedor o los mjos o vos ditos compradores o los vuestros seyer vencidos de·los ditos pleyto question e mala voz o alguno o algunos se»