«de·los ditos officiales los quales podades variar segunt desuso dito es a sola hostension de·la present carta publica si e quando quiera por part vuestra e de·los vuestros en aquesto successores seran requeridos o sera alguno d·ellos requerido o demandados seran por part vuestra e de·los vuestros fuera de judicio o en judicio confessado o por cosa judgada por apellacion o en otra manera no suspensa et encara juxta el fuero de Aragon por conffession judicial»