«e de·los dichos concellos aliamas e vniuersidades e·singulares de·aquellos que hoy son e por tiempo seran entro·a complimjento de·las cosas sobredichas e·otras que vos seran deuidas por·la present causa. Et si por ventura requeridos por part vuestra o de·los vuestros segunt es dicho no yran las dichas nuebe personas a tener los dichos ostages dentro del dicho tiempo o ydas de alli saldran sines de licencja vuestra o de·los vuestros segunt»