«deue demjnuir el precio de·la dita renda que la aliama sea tenida fazer lo tomar en conto al gabellador e los adelantados de·la dita aliama sean tenidos triar al hun singular por ellos dentro ocho dias apres que seran requeridos por el gabellador o por el procurador por el dius pena de cincientos sueldos partidos al senyor rey la meytat et la otra meyta al gabellador. § Capitol de poder vender el vino que restara. § Item ordena la»