«castigar pues son stados fechos y fechas depues del el atorgamiento de·los dichos guiatges e saluaguardes e no dando destorbo al dicho castigo de presente no nos parece necessaria la dicha reuocacion antes seria danyosa si se fazia a·los respectos susodichos. Esto aparte e por esta carta hauemos delliberado comunicar os porque sepays nuestra jntencion e pues la sabeys prossigays meyor la dicha negociacion de manera que surta el affecto que desseamos assi como de vos confiamos .»