«e·las dos dona Francisquina. E si contescera seyer mouidos pleytos a·los ditos mosen Berenguer e dona Francisquina o alguno d·ellos por·la dita razon que las expensas de aquellos se hayan de pagar por ellos al dito respecto. Queremos empero que si al otro d·ellos sera mouido pleyto que sea tenido de jntimar aquello a·la otra part ante de pasar ha actos prejudiciales en·la dita causa por·tal que si querra pueda ensemble»