«se fiziessen e de quitar d·aquj adelante toda manera y ocasion de poder se apropiar los dichos officios y general y de todo lo que respondieren y se haura fecho luego nos dareys entero y particular auis. § Yo el rey. § Dominus rex mandauit mihi Johannj de Coloma. ¶ el rey. § Venerables prothonotarios mis procuradores en corte de Roma y del mi consejo. Considerando quanto jmporta a mi estado y seruicio aquella mi ciudat de Barcelona desseo proueer la jndisposicion que me»