«que ya veys non seria cosa pia que se fiziesse con iactura de otro. Y assi aduierta se mucho. Dada en la ciutat de Barchelona a .ij. dias del mes de mayo anyo mil .cccc.lxxxxiij. Ludouico Gonçales secretarius. ¶ el rey. § Receptor. Acordamos nos que en dias passados con nuestra opportuna prouision a vos dirigida hauemos fecho gracia y merced al amado criado y repostero de camas nuestro mossen Jayme de Riudoms de dos guertos a nuestra regia corte confiscados»