«le obstan antes bien dan lugar que pueda seyendo de nos proueydo tener y exercir el dicho officio y assi le hauemos d·el proueydo no dudamos reputareys que hauemos fecho la prouision que fazer se deue. Por·ende vos rogamos lo fauorezcays y defendays por todas las vias que podays ca esta es nuestra determinada voluntad. Quanto en el negocio de dona Castellana nos desplaze mucho como non se fizo pues bono tiempo antes de·la muerte de»