«d·ellos sian hauidos por bienes sedientes asi como desuso dito es de·los censales que aduze en·ayuda de·su matrimonio et que de·los bienes mobles sian fechas compras a·propia herençia de·aquel de·los ditos Pedro et Beatriz al qual los ditos bienes mobles seran dados o lexados en·los quales el·otro a·qui no seran dados o lexados no haya ni pueda hauer otro dreyto sino aquel que segunt fuero vso et costumbre del regno»